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OTROS PROYECTOS

Requisitos para obtener una ayuda

Podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)   Acometer un proyecto de inversión localizado en la zona de aplicación del programa o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo. Si es una actividad no productiva, acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean   de interés público o colectivo, y  no  constituyan por sí mismas una actividad económica.

b)  Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001, por:

  • Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional. 
  • Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. 
  • Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c)  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

d)  Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años, posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

e)  Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.